Vivir es un tránsito, un camino en donde todos somos nómadas. Que la travesía merezca la pena, depende de ti.

21 de abril de 2017

Las SANDACH

¿Qué son en realidad las SANDACH?

En 2011 la Unión Europea se hace eco de algunas problemáticas colaterales que derivaron de las apresuradas medidas adoptadas unos años antes para erradicar la enfermedad de las "vacas locas", y aprueba un nuevo reglamento por el cual se regula el destino final de los Subproductos de origen Animal No Destinados a Consumo Humano -que es lo que significa el acrónimo SANDACH-, derogando desde ese mismo momento la normativa aprobada 9 años antes, que contemplaba, entre otras medidas, la obligación de las cabañas ganaderas de deshacerse de las reses muertas mediante empresas intermediarias que las trasladaban a una incineradora, asumiendo los costos de esta gestión.

La evidencia de puntos específicos revisables y mejorables de aquella estricta normativa de 2002 -aprobada urgentemente en aquellos primeros años de miedo tras los brotes de la encefalopatía espongiforme bovina- y las numerosas alertas y avisos que se vinieron realizando posteriormente sobre la situación a la que abocaron dichas disposiciones a las especies necrófagas, aconsejaron a la Unión Europea a adaptar dicha legislación, levantando ciertas restricciones, aunque sin perder un control efectivo sobre el sector, perseverando en una normativa rigurosa sobre seguridad sanitaria y medioambiental que garantizara la completa fiabilidad de la cadena alimentaria humana y animal.

Así nace un nuevo reglamento que a partir de 2011 regula el modo en que se puede abandonar el cadáver de una res en el campo, muy a pesar de algunas personas que habían visto en la recogida e incineración de los deshechos animales un negocio ilimitado. El BOE publicó el 25 de noviembre de 2011 el Real Decreto 1632/2011 del 14 del mismo mes, por el que se desarrolla a nivel nacional la normativa europea y, posteriormente, el Real Decreto 1528/2012 por el que se establecen las normas aplicables a estos subproductos de origen animal, y derivados. Transcurridos dos años desde la aprobación de la normativa a nivel comunitario, la Junta de Castilla y León por fin aprueba el esperado Decreto 17/2013 de 16 de mayo de 2013 que desarrolla a su vez las normativas europea y nacional, aunque la publicidad e información que se destina al sector ganadero respecto de la nueva normativa es poco menos que nula. Lamentablemente, a día de hoy, muchos son todavía los ganaderos que desconocen la posibilidad que les ofrece la Ley para deshacerse de los cadáveres muertos y continúan pagando a las empresas del sector la retirada de los mismos.

Pero, vayamos al grano. ¿Quiénes pueden realmente abandonar cadáveres de ganado en el campo? Para poder hacerlo dentro de la Ley hay que cumplir unos sencillos requisitos, a la par que lógicos. En primer lugar la explotación ganadera debe ser en extensivo, quedando explícitamente excluidas las explotaciones en intensivo o mixtas. En segundo lugar la cabaña debe estar saneada, es decir, debe contar con todas las garantías de vigilancia sanitarias y bienestar animal que contemple la Ley, con los programas de vacunación adecuados y las revisiones veterinarias oficiales requeridas habitualmente. Y en tercer lugar, estar ubicada en un término municipal que se encuentre incluido en una ZPAEN, o lo que es lo mismo, en una Zona de Protección para la Alimentación de Especies Necrófagas. El territorio de Castilla y León está casi incluido en su totalidad como ZPAEN, a excepción de algunas porciones de León, Zamora, Valladolid, Burgos y Palencia, como se puede observar en este mapa. Junto a estos tres requisitos, al ganadero en extensivo solo tendrá que disponer de un libro de registro en el que anotará la identificación del animal, su peso y la fecha en la que sus restos fueron abandonados en el campo para servir de alimento a las aves necrófagas.

Transcurridos casi cuatro años de la aprobación en nuestra comunidad autónoma del Decreto que regula este tema, me temo que la implantación en el sector ganadero aún no está generalizada, aunque va mejorando. A mi área de campeo -muy lejos de los cantiles y laderas boscosas en los que habitualmente crían las dos grandes necrófagas ibéricas- van llegando ejemplares de buitre leonado y negro, así como de algún que otro alimoche, aparte de los habituales milanos de ambas especies que residen por la zona. No dudan en bajar (o sí) hasta los restos de ganado para alimentarse y limpiar la zona. Los grandes buitres despliegan su tren de aterrizaje con sus toscas garras y se dejan caer como misiles sobre las carroñas en descomposición. Las moscas alrededor de la carne maloliente y los miles de gusanos reptando entre los tejidos no molestan a estos eficientes sanitarios de nuestros campos. Dependiendo del número de ejemplares, en poco tiempo pueden llegar a dejar limpia la carcasa de una oveja, aunque regresarán probablemente a seguir comiendo no sabemos muy bien qué, cuando nosotros no vemos ya qué es lo que se puede rebañar de un esqueleto hueco.

Generalizar de nuevo el abandono en el campo de reses muertes (con las debidas normas de seguridad) está representando por fin un alivio para las poblaciones de grandes necrófagas, que vieron cómo durante más de una década su sustento se vio gravemente mermado. Disfrutemos pues del vuelo de estas poderosas planeadoras sobre nuestros campos y pensemos en la necesidad de legislar con sentido común y simple lógica.












No hay comentarios:

Publicar un comentario